Consejos Escolares


La ley 19.979 de Jornada Escolar Completa Diurna crea Los Consejos Escolares para todos los establecimientos subvencionados del país. Su formación es obligatoria, por lo que no se podrá prohibir su constitución.

La creación de los Consejos Escolares, como una instancia en la cual se reúnen y participan representantes de los distintos actores que componen la comunidad educativa, obedece a la necesidad de hacer de la educación una tarea de todos.

En esta instancia, padres madres y apoderados, estudiantes y docentes podrán, a través de sus representantes, informarse, proponer y opinar sobre materias relevantes para el mejoramiento de la calidad de la educación en sus establecimientos.

El Consejo Escolar estará compuesto, al menos, por los siguientes integrantes: el/la director/a, el/la sostenedor/a o su representante, un/a docente elegido por sus pares,un/a representante de los asistentes de la educación, el/la presidente/a del Centro de Alumnos y el/la presidente/a del Centro de Padres.

Constituir el Consejo Escolar en cada uno de los establecimientos subvencionados del país, y en aquellos particulares no subvencionados que así lo deseen, es una invitación a hacer de la escuela y el liceo un espacio de formación ciudadana, que acoja la diversidad e integre las opiniones y necesidades de sus miembros, enriqueciendo así su proyecto educativo.

Importante: El Decreto 524 que regula los Centros de Alumnos, modificado en febrero de 2006, incorpora al segundo ciclo básico como parte de esta organización. Esto permite a las escuelas básicas incluir al/a Presidente/a del Centro de Alumnos como miembro del Consejo Escolar.

Fuente: Mineduc

Consejos Escolares son Resolutivos en Colegios de Santiago

En la Comuna de Santiago, se les otorgará carácter resolutivo a Consejos Escolares que lleven funcionando a lo menos un año con los integrantes que señala la ley (es decir directores, sostenedores o sus representantes, docentes y paradocentes, Centro de Alumnos y Centro de Padres).

Los Consejos Escolares serán resolutivos en las siguientes materias:

  1. Proyecto Educativo Institucional: Instrumento orientador de la gestión institucional, que contiene los principios y objetivos de la acción educativa.
  2. Programación anual y actividades extracurriculares: Programación anual de actividades del Proyecto Educativo Institucional acordes con los desafíos de política comunal, mientras que las actividades extracurriculares corresponden a las acciones de aprendizaje integrales fuera de la jornada escolar.
  3. Revisión, modificaciones y aprobación del reglamento interno del establecimiento: El Consejo Escolar participará en la revisión y aprobación del reglamento interno, preocupándose del resguardo de los derechos y cumplimiento de los deberes de los (as) integrantes de la comunidad educativa y del buen funcionamiento del establecimiento.